Asumió el poder el 1.° de mayo del 2024 al ser electo en las votaciones que se realizaron el domingo 4 de febrero del 2024.
Su función la especifica el artículo 17 del Código Municipal: “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general”.
Habrá dos vicealcaldes, quienes sustituirán al alcalde en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir otras funciones asignadas.
El alcalde lidera el Cuerpo Administrativo y ejecuta las decisiones del Concejo; bajo su figura está el personal administrativo, todos los funcionarios que utiliza la Municipalidad para cumplir sus funciones administrativas y de servicios a la comunidad.
Al hablar de la organización de la Municipalidad es importante conocer lo siguiente:
Municipio: Es el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del gobierno municipal (siendo este un instrumento de desarrollo de la comunidad).
Municipalidad: La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
La organización de la Municipalidad viene dada en el Título III del Código Municipal, los cuales dan los principios fundamentales para la organización política, funcional y administrativa de la Municipalidad. Se encuentra dividido en varios capítulos de los cuales nos interesa saber:
Gobierno Municipal: Cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los Regidores, Síndicos, un Alcalde y su respectivo suplente todos por elección popular. De esta manera se define quiénes integran y son responsables del gobierno local.
El Concejo Municipal de Goicoechea está compuesto por:
Toman posesión de su cargo el primero de mayo a las 12:00 hrs. después de la elección correspondiente en el Salón de Sesiones de la Municipalidad serán juramentados y su mandato dura cuatro años. Posteriormente se efectuará mediante votación secreta la elección del Presidente y del Vicepresidente del Concejo Municipal que ejercerán este cargo por un período de dos años.
Alcalde municipal: Cuya función específica esta dada en el Artículo 17 del Código Municipal: “Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general”.
Será elegido popularmente mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y su cargo es renunciable.
Además existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir otras funciones asignadas.
Regidores: Sus funciones están dadas por el Artículo 26 del Código, entre ellas se encuentran: concurrir a las sesiones; desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen, justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 de este código; votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo; no abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal; Responder solidariamente por los actos de la Corporación Municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente; concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.
Auditor y contador: Ambos ejercerán las funciones de vigilancia sobre la ejecución de los servicios o las obras de gobierno y de los presupuestos, así como las obras que les asigne el Concejo.
Secretario del Concejo: Su nombramiento será competencia del Concejo Municipal. El Secretario únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo, si existiere justa causa. Entre sus deberes está asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal. – Debe transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo. – Extender las certificaciones y cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos o el Concejo Municipal.
Cuerpo administrativo: Constituido por el Alcalde Municipal, encargado de poner en ejecución las decisiones del Concejo, además bajo su figura se encuentra todo el personal administrativo, que comprende a todos los funcionarios que utiliza la Municipalidad para cumplir sus funciones administrativas y de servicios a la comunidad.
Asimismo según esta misma ley se establece “… la Carrera administrativa municipal, como medio de desarrollo y promoción humana. Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal.
Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de las municipalidades.”
Otros órganos adscritos a la estructura municipal, son los Concejos de Distrito los cuales son “… los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente.”
Asimismo se establece la existencia de “… un Comité cantonal de Deportes y Recreación, que estará adscrito a la municipalidad respectiva y gozará de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración”
Municipalidad de Goicoechea
Guadalupe, San José, Costa Rica
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